Críticas al juez que falló a favor del empresario que se negó a pagar el aporte solidario
El juez federal de primera instancia de Corrientes Gustavo Fresneda declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario (ley 27.605) en el caso de un empresario de esa provincia, lo cual derivó en una serie de críticas lanzadas por juristas y abogados constitucionalistas.
Fresneda, juez de Paso de los Libres y subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de la capital correntina, falló a favor de un ganadero especializado en cría de la raza Brangus, según indica la resolución a la que tuvo acceso Télam.
«La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del actor sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el ‘aporte solidario y extraordinario’ provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio», resolvió Fresneda, quien en el fallo aseguró basarse en una doctrina emanada por la Corte Suprema.
Fresneda recordó que el empresario de Corrientes también afronta el pago de Ganancias, lo cual, sumado al aporte solidario, estaría «excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad».
El recurso mediante la cual el empresario M.U.I. se presentó en la Justicia fue una acción declarativa de certeza.
Cuestionamientos al fallo
En referencia al Aporte Solidario, el abogado constitucionalista y sociólogo de la UBA Roberto Gargarella señaló que «puede gustar o no, pero inconstitucional no es».
«Dejemos de inventar lo que la Constitución no dice. El Congreso tiene el derecho de fijar esa contribución u otra mayor o más extendida, sin óbice constitucional alguno. Nada en la idea de propiedad lo impide», expresó el letrado desde su cuenta de Twitter.
Por su parte, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que el hecho de que un juez «entienda que es inconstitucional aquello que un órgano jurisdiccional superior está señalando como uno de los elementos necesarios para conjurar la pandemia es un disparate jurídico».
El impuesto a la riqueza puede gustar o no, pero inconstitucional no es. Dejemos de inventar lo q la Constitución no dice. El Congreso tiene el derecho de fijar esa contribución u otra mayor o más extendida, sin óbice constitucional alguno. Nada en la idea de propiedad lo impide.
— roberto gargarella (@Rgargarella) August 9, 2022
La decisión del juez de Corrientes resulta contradictoria con otros fallos judiciales de tribunales superiores que se conocieron en los últimos meses, como lo resuelto por la Cámara Federal de Resistencia, que el 29 de junio desestimó un recurso presentado con un fin similar por el exfutbolista y empresario agropecuario Gabriel Batistuta, cuyo planteo fue denegado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García.
Un pronunciamiento similar correspondió a la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por José Luis López Castiñeira, María Claudia Capu y Luis Márquez, que el 2 de julio de 2021 ratificó un fallo de primera instancia al rechazar una medida cautelar interpuesta por el empresario G.A.K., que también había solicitado la inconstitucionalidad de la ley 27.605.
En cuanto a los fundamentos constitucionales del Aporte Solidario, Barcesat remarcó que se trata de una ley que asume «las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», en particular «en la Resolución 1 de 2020», dictada por el organismo hemisférico «a propósito del estado de necesidad generado por la pandemia y por la necesidad de generar recursos para paliar la misma y posibilitar el acceso a la vacunación de toda la población».
Uno de los puntos de esa Resolución de la CIDH, agregó el jurista, plantea explícitamente «la necesidad de imponer contribuciones extraordinarias ceñidas a la vigencia de la pandemia y sus efectos».
«Esa Resolución comienza con una descripción de los valores que están en juego a consecuencia de la pandemia: la vida, la salud y la integridad de las personas; después, describe la enorme desigualdad que hay en el continente latinoamericano».
En esa línea, prosiguió: «No he visto una pieza previa de la CIDH que tenga el examen profundo y exhaustivo que tiene esta resolución, y que después se explaya en 80 propuestas concretas, entre las cuales hay dos que atañen mucho a esta materia».
Barcesat planteó que Argentina «no solamente ha ratificado a los tratados internacionales más importantes en materia de DDHH sino que en el año 94 les confirió jerarquía de cláusula constitucional y, por tanto, integran la Ley Suprema de la Nación», además de haber «ratificado los protocolos adicionales de estos tratados».
«En el caso de la CIDH y de la Corte Interamericana de DDHH, entiendo que sus pronunciamientos son orientadores y vinculantes. De manera que, cuando fui invitado a exponer sobre esto en el Senado de la Nación di a conocer esta postura que estoy reiterando ahora, porque creo que es el mejor enfoque y que se corresponde, además, con las declaraciones y requerimientos tanto de la CIDH como de la Organización Mundial de la Salud (OMS)», detalló Barcesat en diálogo con esta agencia.
Y añadió: «Hasta la fecha, la pandemia, lamentablemente, no se ha extinguido, ni reconvertido, ni ha pasado a otra categoría. Sigue siendo pandemia».
La AFIP, como organismo público a cargo de aplicar el Aporte Solidario, se presentó en la causa iniciada en el juzgado correntino para defender la constitucionalidad de la ley 27.605: en su presentación remarcó que se trata de un pago extraordinario producto de la pandemia y no de un impuesto más.
«Fue establecido a raíz de la magnitud del gasto que el Estado debe afrontar por el rol asistencial asumido frente al surgimiento de la pandemia; se ajusta a los principios constitucionales en materia de tributación, distinguiéndose del impuesto a los bienes personales; y se calcula sobre el patrimonio y no sobre la renta que producen los activos», argumentó la AFIP.
El aporte extraordinario es una alícuota de entre el 2 y el 3,5% sobre todos los bienes existentes al 18 de diciembre de 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000.