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Gabriel Batistuta, embargado por $71 millones por evadir el impuesto a la riqueza

Gabriel Batistuta, exfutbolista y productor agropecuario, fue embargado por más de 71 millones de pesos.

Lo ordenó la Justicia Federal de Reconquista luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus.

Estuvo a cargo de la resolución el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto por tres inmuebles de Batistuta.

El embargo es por 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.

En mayo, Alurralde rechazó una medida cautelar presentada por el exfutbolista para no pagar el impuesto a la riqueza, por lo que el caso pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, le dio la derecha a Alurralde el 29 de junio pasado al rechazar el recurso presentado por Batistuta.

Gabriel piensa que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad», por lo que infringe «la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

Pero en el fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.

Batistuta anteriormente se refirió al caso, y dijo: “Yo no quise pagar un impuesto y me mataron. Mucha gente hizo la presentación”, pero solo se conoció su caso y el de Carlos Tevez.

“Yo no estoy de acuerdo, por eso protesté. No me parece justo que yo tenga que pagar por cosas que no hicieron los gobiernos anteriores. Resulta que vos ganaste cosas, tuviste suerte en la vida… y ahora sos un mal tipo, en todo caso, si querés, sería un tipo no generoso, supuestamente”, añadió el exfutbolista.

La demanda del embargo

Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito al certificado de personería que acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Conforme lo dispuesto en el art. 111 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus Modificaciones) por Decreto 507/93 y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo preventivo sobre los inmuebles denunciados si los mismos resultaren de propiedad de la demandada, el Sr. GABRIEL OMAR BATISTUTA, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS c/09/100 ($71.096.882,09.­). Téngase presente la exención de pago invocada. Oportunamente y si correspondiere, dicha cautelar podrá ser levantada total o parcialmente. Conforme lo dispone el art. 216 de la Ley 27.430, el Representante Legal del Fisco, se encuentra facultado a librar y diligenciar los oficios pertinentes, en el plazo fijado por dicha norma. Fecho, notifíquese al demandado personalmente o por cédula.

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